Abogados de Familia
Abogados De Familia – Norambuena Abogados
Si está enfrentado a un Juicio de Familia, acceda a un servicio de calidad y personalizado. Nuestros abogados cuentan con 15 años de experiencia en litigios, lo que nos permite afrontar con seguridad los desafíos que día a día nos presenta la profesión.
Asumimos responsablemente el compromiso de brindar un servicio personalizado a cada cliente que se acerca a nuestras oficinas, logrando generar vínculos de confianza con cada uno de ellos.
A su vez contamos con la infraestructura y la logística administrativa necesaria para brindar a nuestros clientes un servicio que cumpla con los más altos estándares de calidad.
Abogados De Familia.
Este tipo de divorcio opera cuando los cónyuges han logrado un completo acuerdo en todos los temas que implica esta decisión, esto es, cuidado personal de los hijos menores de edad, pensión de alimentos, compensación económica y régimen de visitas, hoy llamado Régimen de relación directa y regular. Deberán acreditar un año de cese de convivencia.
El Divorcio Unilateral opera cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con divorciarse o no está de acuerdo en los términos por los cuales se pretende divorciar una de las partes. Para solicitarlo deberá acreditar 3 años desde el cese de la convivencia.
Constituye el lapso de tiempo que debe transcurrir para que opere el divorcio de mutuo acuerdo o el divorcio unilateral, según sea el caso. Respecto a la forma en que se debe acreditar el cese de convivencia referido, hay que distinguir entre Matrimonios celebrados antes o después del 17 de noviembre de 2004, fecha de Promulgación de la nueva Ley de Matrimonio Civil
Esta modalidad de Divorcio opera cuando se produce una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Atendida la gravedad de la causal no es necesario que transcurra el plazo de tres años de cese de convivencia y el cónyuge víctima puede solicitarlo siempre que se configure alguna de las causales que establece la Ley.
Esta modalidad permite que las personas que viven en el extranjero también puedan divorciarse sin necesidad de venir a Chile, para ellos es necesario firmar un mandato ante el Cónsul de Chile y enviar los documentos que acrediten que Usted está viviendo en otro país, por ejemplo: certificado de residencia (lo puede otorgar el cónsul), contrato de trabajo, certificado de estudios, contrato de arriendo, fotocopia de su cédula de identidad del país en que está, cuentas de agua, teléfono etc.
Corresponde a otra de las opciones que entrega la Ley de Matrimonio civil para aquellos cónyuges que no cumplen con los requisitos que impone la Ley para divorciarse, para ello la Ley establece requisitos de menor intensidad y que permite a los cónyuges separados consolidar su actual estado de convivencia.
Es un derecho que le asiste al cónyuge que durante el Matrimonio renunció al ejercicio de una actividad remunerada o si lo hizo fue en menor medida de lo que podía o quería, con el sólo propósito de dedicarse al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, generando como consecuencia que al término del Matrimonio pueda resultar más desfavorecido económicamente respecto al otro.
El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentante, para exigir de otra, denominada alimentario, lo necesario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, o del matrimonio.
El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
La medida de protección es un procedimiento judicial circunscrito a los Tribunales de Familia u otro con competencia en dichos asuntos, cuya finalidad es interrumpir la vulneración de derecho de la cual es objeto un niño, niña o adolescente.
La Tuición o Cuidado personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.
La Filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
¿Cuáles son los tipos de filiación?
o Filiación por naturaleza.
o Filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
o Filiación por adopción
¿Cómo puede determinarse la filiación?
A través de tres fuentes:
o La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
o El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
o La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.
¿Dónde concurrir para determinar una filiación?
Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación:
o Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
o Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
o Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
o Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN.
¿A través de qué medios se posibilita la investigación de la paternidad o maternidad?
En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.
En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.
La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.
¿Cuáles son los efectos de la filiación?
Uno de los efectos lo constituyen los derechos-deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna:
o La crianza o cuidado personal de los hijos.
o La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
o El derecho a mantener una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.
o Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal.
o Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos.
Abogados, Abogados de familia, Abogados de divorcios, Divorcio mutuo acuerdo, Abogados Divorcio mutuo acuerdo, Abogados divorcio unilateral, Abogados divorcios sin acuerdo, Abogados pensión de alimentos, Abogados cuidado personal, Abogados tuición, Abogados de visitas, Abogados medida de protección, Abogados violencia intrafamiliar, Abogados divorcio por culpa, divorcio culposo, Abogados, Abogados Santiago, Abogados Chile, Abogados de familia, Abogados de familia.