De este modo el día 15 de septiembre de 2016, se lleva a cabo audiencia de Juicio Oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua respecto de dos delitos de robo con intimidación ocurridos en dicha ciudad con fecha 25 y 31 de diciembre de 2015. La defensa, en dicha oportunidad, planteó que durante el procedimiento de detención de nuestro representado se vieron vulnerados derechos y garantías constitucionales, tales como el debido proceso y la libertad ambulatoria.
El Tribunal en el considerando sexto de la sentencia señaló que “…tal como se indicó en la deliberación, gran parte de la prueba rendida en el juicio debió valorarse negativamente, al no haberse obtenido en la forma dispuesta por la ley, lo que impidió tener por acreditada la participación atribuida al acusado en los delitos materia del libelo de cargos.
En efecto, en un Estado de Derecho respetuoso de las garantías de un justo y debido proceso, un tribunal penal sólo puede formar su convicción de condena en base a las pruebas rendidas en el juicio, siempre y cuando se hayan obtenido de manera lícita, esto es, sin infracción de garantías fundamentales…”.
Asimismo, en el considerando Octavo de la sentencia se estableció que el Tribunal que juzgue a una persona, debe adquirir, más allá de toda duda razonable, “la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido a los acusados una participación culpable y penada por la ley.
Finalmente
Teniendo presente este principio fundamental, debe concluirse que la prueba válidamente rendida por el Ministerio Público resultó suficiente para acreditar la ilicitud postulada en la acusación fiscal, pero no para formar en el tribunal la convicción de condena necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al imputado IVCC, respecto de quien sólo cabe dictar sentencia absolutoria respecto de la acusación formulada en su contra.”
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